Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana LILIA DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N°-V-1.568.596, en consecuencia, el ciudadano BERNARDO AZAVACHE JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.564.972, debe cumplir con la Obligación Alimentaria que se fija en los siguientes términos:
1.- Se establece una mensualidad equivalente a UN CUARTO (1/4) del salario mínimo nacional vigente, la cual debe ser descontada del salario mensual del Obligado Alimentario y depositada en la cuenta de ahorros del beneficiario.
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