Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano RAMÓN ELIAS CHIRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.663.234, fue condenado a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de abuso sexual, observándose que el limite no es superior al establecido en el artículo 493, ultimo aparte, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda mantenerlo en libertad, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Mi.....