Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad RESERVADO, nacido el día RESERVADO, de 17 años de edad, de profesión obrero, residenciado en RESERVADO en Puerto Ayacucho, hijo de RESERVADO por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Amelia Josefina Trigo López; en virtud de los hechos ocurridos el día 23/02/2009; cuando la ciudadana se encontraba en su casa y una persona la cual conocía de vista entró y sin avisarle le lanzó pintura con aceite y orines, en todo el cuerpo, a lo que ella reaccionó yendo a su casa a reclamarle el motivo porque le había lanza.....