Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada la abogada NORISOL MORENO ROMERO, Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-000984, seguido a los ciudadanos CARLOS RODOLFO HÉRNANDEZ ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.545, y ADELMIS ARTURO HEREDIA HERRERA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 21 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.365.245, a quienes el Fiscal Segundo del Ministerio Público les acusa por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal .....