DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano SIXTO FELICIANO MENDOZA, natural de Cabruta, Estado Guarico, venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula N° 8.914.707, residenciado en el Triangulo de Guicaipuro, Hijo de Elvira Rosalía Mendoza Alvarado (f) y Pedro Jesús Fernández Solórzano (f), por la comisión del delito Lesiones Personales Menos Graves Previsto y sancionados el primero en el artículo 413 del Código Penal Vigente por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con el articulo 373 ejusdem.. SEGUNDO: Vista la solicitud.....