Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: EDGAR ARGENIS RIVAS, Titular De La Cedula De Identidad Nº V-12629437, de 36 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Fecha de nacimiento 02/02/1974, de estado civil Casado, grado de instrucción Noveno Grado, de profesión u oficio Chofer o Taxista, hijo de la ciudadano Oswaldo Ramón Muñoz (v), Isbelia Rivas (v), residenciado en la; Av perimetral Urbanización, Guacaipuro I, Sector Las Palmas, diagonal al Mercal, cerca de un taller, casa s/n, .....