Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la cual consiste en: 1-.Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien en caso de cualquier irregularidad deberá informar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. 2- Prohibición de salir del país y del Estado Amazonas.....