este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Siendo el proceso de la fase de ejecución a través de la sanción crear en el sancionado responsabilidad y no poderse hacer efectivo el cumplimiento de la medida por la no comparecencia del adolescente y no se justifica el hecho de que no haya venido por que estaba trabajando. SEGUNDO: Por cuanto la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente no se ha cumplido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene como objetivo primordial que dichas sanciones sean educativas, siendo la "LIBERTAD ASISTIDA", prevista en al artículo 626 ejusdem una medida de obligatorio cumplimiento por parte del adolescente como el de someterse a la supervisión, asistencia y orientación p.....