ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la aprehensión en flagrancia de la ciudadana INGRID MARISELA AGUIRRE APONTE , titular de la Cédula de identidad Nº V-13325782, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Abogada, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Fecha de nacimiento 07-11-1952, de 32 años de edad, de estado civil soltera, residenciado en la Urbanización el Bosque casa S/N, Puerto ayacucho, Estado Amazonas, Hija de Gladis Aponte (v) y de Rafael Aguirre (f), Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audien.....