Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. ANDREINA GOMEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían recabar evidencias físicas y encontrar elementos de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a los EFECTIVOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE ESTE ESTADO, considerando quien decide, que dicho procedimiento deber.....