Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el adolescente (Articulo 65 L.O.P.N.A.), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 05-11-92, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.585.071, de profesión obrero en el Taller de latonería ubicado por la Urb. Francisco Zambrano, estudio hasta 4to grado, residenciado en la Urb. Francisco Zambrano, del instituto de nutrición más adelante, casa S/N, de color rosado, al lado del taller Caicara, vive en la casa Sra Yasmira de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Keyla Josefina Velasquez (v), quien reside por la Urb. Guai.....