DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos WILLIAMS CESAR MARTÍNEZ APONTE y ANGEL AUGUSTO CONTRERAS, identificados anteriormente por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (Reforma Parcial, Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria). TERCERO: Una vez acredit.....