Se ordena el ENJUICIAMIENTO de la adolescente acusada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84.2 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quedando subsanado el error en la disparidad existente en el escrito acusatorio con relación a la calificación jurídica dada al hecho por el cual se acusó a la adolescente imputada.
En cumplimiento de lo establecido en el literal H del ya citado articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se intima a las partes para que en un lapso común de cinco días a partir de la remisión de las actuaciones concurran al Tribunal de Juicio.
De conformidad a lo estatuido en el artículo 580 de la Supra citada Ley, se ordena remitir la prese.....