...este juzgador procede a corregir la falta antes aludida y, en tal sentido, declara que, a todo evento y efecto, deberá entenderse que el lapso para la contestación de la demanda es de veinte (20) días de despacho, los cuales deberán ser computados a partir del momento en que conste en autos la efectiva citación de la parte demandada y ordena reponer la causa al estado de que se verifique la apertura del cuaderno de medidas y haya nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de la citada medida preventiva.