Este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar el computo definitivo de fecha 06 de Marzo del presente año (F.26 al 28), bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA); sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del año 2.007, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron al adolescente sancionado, por haberle encontrado dentro de la gorra que cargaba, la cantidad de: cincuenta (50) envoltorios, con un peso de cinco (05) g.....