En consideración a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al RESSON DEL VALLE ROMERO GOMEZ, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 15.416.350, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, residenciado en la urbanización la Florida, sector los Lirios, casa Nº 15, calle principal González Herrera, detrás de la casa del diputado Eli Guerra, sector la invasión, por detrás de la Zona educativa en esta Ciudad, sus padres Argenis Romero (V) y Soriel Gómez (V), , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 45.....