En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrancia de las ciudadanas: MENDEZ GOMEZ MAURY Y YUSMAIRI PULIDO GOMEZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL según el artículo 94, de la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia TERCERO: en cuanto a la ciudadana YUSMAIRI PULIDO GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.580.406, Soltera, Profesión u oficio "Del Hogar", Fecha de nacimiento 4/06/1988, dirección actual Santa Rosa, al final, casa de bloques, Domingo Pulido (v) Elena Gómez (V), se le otorga una medida de Arresto Domiciliario, por el lapso de cuarenta y ocho horas, e.....