Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el asunto seguido al ciudadano Xioober González Álvarez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.704.423, natural de Maracaibo-Estado Zulia, donde nació el 10 de Diciembre de 1978, de 28 años de edad, soltero, de ocupación militar activo, hijo de José González Rangely y de Nivia Marisol Álvarez, residenciado en la Urb. La Bolivariana, casa Nº 23, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. SEGUNDO: En virtud que el ciudadano Xioober González Álvarez, plenamente identificado anteriormente, encuentra cumpliendo una Medidas Cautelares Sustitutivas a la privativa de Libertad contempladas en el articu.....