Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Ratificar urgentemente el oficio Nº 450-08 dirigido al ciudadano (a) Director (a) de Protección Civil del estado Amazonas de fecha 07 de octubre de 2008 por parte de este Tribunal solicitando la información sobre el cumplimiento o no de el efebo los días sábado en horario comprendido entre las horas 8:00 a.m. a 12:00 m. a partir del 24 de Abril de 2008 al 22 de Julio de 2008, transcribiéndole el contenido del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Este Tribunal considera que .....