Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud del cómputo, de las actas se evidencia que los mismos fueron aprehendidos el día 17 de mayo de 2009 a las 10 de la mañana, lo que significa que para el día 19 de mayo de 2009, a las 10 de la mañana, cumplieron las veinticuatro horas, y fue presentado ante este tribunal, el día 19 de mayo de 2009, a las 06:05 p.m., según se evidencia del comprobante de la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, lo que se ve que los ciudadanos fueron presentados fuera de lapso ante este tribunal. Ahora bien, se puede decir que en principio se encuentra ante una privación ilegitima de libertad, pro ser presentado fuera del lapso, sin embargo, establece Sentencia Constitucional de fecha 09/04/2001 .....