PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural del Estado Amazonas, nacido el día 18-11-86, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.500.620 y residenciado en el Barrio Carnevali, sector La Guacharaca, detrás del Abasto Managua, bodega La Laga, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Junio del año 2.004, cuando el adolesc.....