...Ahora bien, desde el ultimo acto del Tribunal de fecha once (11) de agosto de 2008 y observado el acta defunción consignado en la presente causa que riela en el folio 138 donde consta la muerte de una de la demandada, hasta la presente diligencia de una de la parte han transcurrido 11 meses y siete días. Y siendo la obligación de las parte de impulsar el proceso y verificado que han transcurrido mas de seis meses, y en tal sentido este Juzgado considera con fundamento en los Artículos 269 y 267 ordinal 3° del Código del Procedimiento Civil, que se ha producido la PERENCION de la instancia y la extinción del proceso. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Accidental de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Cinco (05) días.....