Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, A los efectos de la Notificación del penado, por cuanto se encuentra privado de libertad, ofíciese al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas para que lo traslade a este tribunal para el día MIERCOLES 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 3PM, para la fijación de la presente audiencia se consideró la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal; Notifíquese al Defensor del Penado, Fiscal Cuarto del Ministerio Público la presente decisión así como la acumulación de penas y causas; Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales; la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia; al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva materializar la inhabilitación política que como pena accesoria se impuso en la presente causa al penado; al Servicio Administrativo de .....