Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, ARMANDO AGUSTIN GUILLEN, Mayor de edad, Venezolano titular de la cédula de identidad No. V-20.0194.375, soltero, de profesión u oficio, Albañil, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.-.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de L.....