Se declara perimida la instancia iniciada en fecha 04 de octubre de 2001, por solicitud de interdicción que fuera incoada por ante este Juzgado por la ciudadana FIDELIA GUZAMANA CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.561.786, asistida por la profesional del derecho TIBISAY VILLARROEL TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.460.