Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005, siendo de advertir que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Es de advertir, que la impugnación de la defensa referida a que no se admitieran las testimoniales de los testigos promovidos por el Ministerio Público, fundamentado en que a los autos no constan los datos que sirven para identificarles, y que tampoco se consignan por separado los datos de dirección de dichos testigos, se declara SIN LUGAR, motivado a que el artículo 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y.....