TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE la querella interpuesta por el ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.903.019, asistido por el Abg. Rafael Urbina Sánchez, en contra del ciudadano José GREGORIO NICOLIA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.922.155, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 23 y 296, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se le confiere al ciudadano RICHARD EDUARDO BLANCO, titular de la cédula de identidad V-8.903.019, la condición de QUERELLANTE, todo de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ACUERDA noti.....