En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS LUÍS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.407, por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida), por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal- Así se decide.-.-Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-