Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el asunto seguido al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de fecha de nacimiento 13/07/94, de profesión u oficio estudiante del 8vo Grado, hijo de Angélica Fernández, y José Gregorio Fernández, residenciado en el sector Cadafe del Municipio Manapiare, del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ello conforme a lo establecido en el artículo 561, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;