En relación a la solicitud hecha por la parte demandada, la misma fue solicitada el día 30-07-03, es decir, seis (06) días después de haber finalizado la promoción de pruebas; considera este operador de justicia que tal solicitud fue hecha fuera del lapso de aquel que consagra el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los razonamientos antes expuestos se declara IMPROCEDENTE la solicitud de Inspección Judicial. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMP.,
ABOGº. MARGELYS CASANOVA