TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de RAUL JOSÉ LOZANO ALBARES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.925.624, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Articulo 2, concatenado con el artículo 3 ordinal segundo de la Ley Sobre Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357, 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.