TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nació en fecha 04-05-1986, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la .....