Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Decreta la DESESTIMACIÓN de la denuncia en el presente asunto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 18 ejusdem, y en virtud de la solicitud planteada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.