Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud de REVISON DE LA MEDIDA CUATELAR interpuesta por la Defensora Público Tercera Penal, Dra. Azalia Lugo, en su carácter de defensor de los imputados MAURICIO LEONARDO GAMEZ VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.810.317 y ANA MARÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.964.991, que la medida de presentación cada quince días por ante la sede del tribunal es la única suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.