Ahora bien, por cuanto se desprende que la ciudadana DIOSMARY AUXILIADORA CIPRIANI PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 14.949.887, fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de apoyo penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de la penada antes mencionada. En consecuencia este Tribunal de ejecución de sentencias, se trasladara hasta la sede del reten policial femenino, Batalla de Carabobo a objeto de imponerla del presente auto de ejecución de pena. Notifíquese a la Representación Fiscal. La Defensa. La penada. Líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Director del.....