Se declara improcedente la demanda de divorcio introducida, en fecha 14 de julio de 2003, por el ciudadano LUIS RAMON QUINTO en contra de la ciudadana IRIS GARCIA, con fundamentado en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil. En virtud de que ha habido vencimiento total en este juicio, se condena en costas a la parte demandante perdidosa. Así se decide.