Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de querella presentado este Tribunal advierte, que pese a la densidad expositiva y argumentativa que el mismo exhibe, si bien es cierto se señala al ciudadano JOSE ALEJANDRO CAMPERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14565519, como parte querellado, no se precisa el delito que se le imputa, ni el lugar día y hora de su perpetración, exigencia prescrita en el numeral 3º del ut supra trascrito artículo 276 del Texto Adjetivo Penal, por otra parte, el escrito in comento abunda en detalles de presuntas violaciones a la ley, mas no existe precisión de sus presuntos ejecutores y como quiera que, es obligación de este órgano jurisdiccional adoptar decisiones a la luz de los extremos constitucionales y legales permitidos, es por lo que, quien juzga estima, que en el caso de marras resulta procedente la aplicación del artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal y en ese sentido, se ACUERDA solicitar al querellante se .....