Así pues, este Tribunal de Ejecución, conforme a los artículos 120, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 27 de abril de 2006, N° A-041, Exp. RC05-35, reiterado por la misma sala en decisión de fecha 09 de Mayo de 2006, Exp. RC05-462 con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastida, lo procedente y ajustado a derecho es DEVOLVER el presente asunto al tribunal remitente, vale decir, Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de que la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de Agosto de 2012, le sea notificada a la víctima de autos y así adquiera el carácter de sentencia definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.