Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito y solicitud, presentado por la Defensa Pública penal de los acusados de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de audiencia especial, planteada por la Defensa Pública penal, en virtud de que la misma no está prevista en el ordenamiento jurídico penal vigente. SEGUNDO: Se declara sin lugar el otorgamiento de una medida cautelar, en lugar de la Medida Privativa de Libertad, que les fue otorgada a los imputados: MARCO ANTONIO ANGULO ANGULO, titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° CC 16512984, y WILBER ANTONIO SANCHEZ PEREA, titular de la Cedula de Ciudadanía Colombiana N° CC 70419955, plenamente identificados en autos, por cuanto no han variado los motivos por los cuales fue otorgada la misma. TERCERO: Noti.....