Se declaró la incompetencia por la materia de este Tribunal y, en consecuencia, se ordenó declinarla en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Así se decide.