administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano ANGEL SAMUEL PACHECO BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.140.210, debidamente asistida por la abogado ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad. En consecuencia, se le concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana ISMALU DE LOS ANGELES GARCIA CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.376.336, para que realice los tramites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los efectos de obtener el pasaporte de su hija, entendiéndose que esta decisión no implica en modo alguno, que la niña este au.....