Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano PEDRO MANUEL CELIS LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 14.409.659, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de taxi, residenciado en la Urbanización Alto Carinagua, casa s/n, color azul, cerca de la Bodega La Gran Esquina, por la entrada de 1ª DE Mayo, teléfono celular: 0426-245.63.32, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 2.....