Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RODOLFO GOMEZ, identificado plenamente en las actas del presente asunto, por la presunta comisión del delito RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHAN MENDOZA, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS, por ante el Destacamento Policial N° 02, de la Comandancia General de la Policía, en la Comunidad de San .....