Este Tribunal de Control sección Adolescentes publicó auto, mediante el cual declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" como en efecto se pronuncia en este momento sobre la causa N° XP01-D-2007-000054 seguida al INVESTIGADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente; ello de conformidad con el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.