este Tribunal observa que a tenor de lo contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, esta solo podrá ser ejercida por los padres, en virtud que ellos son los titulares de la Patria Potestad, en consecuencia, se declara INADMISIBLE, la solicitud y se INSTA a la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes identificada, a que solicite le sea otorgada la prenombrada niña bajo la figura de Colocación Familiar, a los fines de ejercer la Responsabilidad de Crianza, ello de conformidad con lo contenido en artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde a tenor del mismo indica:
"La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un niño, niña o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de proteccion permanente para el mismo... (Omisis) "
Y así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
El.....