Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad le confiere la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ACUERDA a favor del penado MICHAEL DANIEL VELIZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-21.387.593, natural de Puerto La Cruz-Estado Anzoategui, lugar donde nació en fecha 21/01/90, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en el Sector 1-B Valle Lindo, Calle Nueva, Casa N° 13, Puerto La Cruz-Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en concordancias con las agravantes establecidas en los n.....