Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, 310, 130, 131, 282 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA de los ciudadanos YESENIA RICO, y FRANCISCO ELVI, toda vez que no se acreditó la contumacia al llamado fiscal por parte de los referidos ciudadanos en su condición de testigos de la investigación que adelanta esa representación fiscal, solo entonces se haría procedente la conducción pro la fuerza pública.