Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG., ASTRID CAROLINA GELVES, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.955, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, delito previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
TERCERO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, JOAQUIN LOZANO COVA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.949.....