este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio promovida, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos EDITH COY MOTTA y ELEAZAR MATO ESCOBAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.756.158 y V-17.970.632 respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho, bajo el acta Nº 06, folio 16, tomo I, de fecha veinte (20) de febrero.....