En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOSE ANTONIO VIDES OJEDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.250.136, y LUIS ALLEN GONZALEZ CEPEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.832.648, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. SEGUNDO: Cesan todas las medidas de coerción personal decretadas en fecha 11 de enero de 2010.